ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 801/2011, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGULACIÓN DE EMPLEO, realizado por el servicio jurídico de Lex Nova

miércoles 15 de junio, 2011

NTRODUCCIÓN

 

 

La disposición final tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, encomendó al Gobierno la adaptación de dicha Ley al los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Para dar cumplimiento a ese mandato se ha dictado el Real Decreto que nos ocupa, que incluye una regulación completa y total de dicho procedimiento administrativo de regulación de empleo en materia de extinciones o suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada y que, además, presta una particular atención al contenido del plan de acompañamiento social de los expedientes de regulación de empleo como instrumento para favorecer la recolocación de los trabajadores afectados y la mejora de su empleabilidad.

 

 

OBJETIVOS DE LA NORMA

 

 

•  Reforzar la extinción colectiva de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción canalizándola hacia el procedimiento de regulación de empleo.

 

 

•  Proporcionar una mayor certeza y certidumbre a los trabajadores, a los empresarios y a las autoridades administrativas y judiciales que intervienen en las extinciones o suspensiones colectivas de los contratos de trabajo y en las reducciones de jornada, mediante una regulación detallada de los aspectos procedimentales.

 

 

•  Agilizar la tramitación administrativa del procedimiento de regulación de empleo con el fin de lograr una rápida aplicación.

 

 

•  Ofrecer un tratamiento más completo del plan de acompañamiento social en los expedientes de regulación de empleo.

 

 

•  Fomentar la reducción temporal de jornada como instrumento alternativo de ajuste temporal del empleo ante coyunturas económicas adversas.

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULACIÓN DE EMPLEO

 

 

Legitimación

 

 

—   Están legitimados la empresa y los trabajadores a través de sus respectivos representantes legales.

 

 

—  Cuando la empresa tuviera varios centros de trabajo afectados por el expediente intervendrá, de manera preferente, el Comité Intercentros o el órgano de naturaleza similar.

 

 

—  En los casos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

—  En el supuesto de que la negociación se realice con una comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado.

 

 

Autoridad laboral competente para la resolución del procedimiento

 

 

1. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, tendrá la consideración de autoridad laboral competente para la resolución del procedimiento el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva.

 

 

2. En el ámbito de la Administración General del Estado:

 

 

—  La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración cuando afecte a dos o más comunidades autónomas o cuando pueda afectar a más de doscientos trabajadores o la medida tenga especial trascendencia social.

 

 

—  La Delegación del Gobierno si la Comunidad Autónoma es uniprovincial o cuando se trate de Ceuta o Melilla.

 

 

Documentación

 

 

En los despidos colectivos por causas económicas:

 

 

•  Memoria explicativa de las causas que dan lugar a su solicitud.

 

 

•  Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos.

 

 

•  Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, el empresario, además, deberá informar de los criterios utilizados para su estimación y presentar un informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas.

 

 

•  Cuando la empresa solicitante forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo, debidamente auditadas.

 

 

En los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción:

 

 

•  Memoria explicativa de las causas técnicas, organizativas o de producción, que den lugar a su solicitud.

 

 

•  Informes técnicos que acrediten, en su caso, la concurrencia de las causas técnicas, organizativas o productivas.

 

 

Documentación común a todos los procedimientos de regulación de empleo:

 

 

•  Número y clasificación profesional de los trabajadores que vayan a ser afectados y de los empleados habitualmente durante el último año.

 

 

•  Justificación de la razonabilidad del número de extinciones en relación con la concurrencia de la causa alegada.

 

 

•  Relación nominativa de los trabajadores afectados.

 

 

•  Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del expediente de regulación de empleo.

 

 

•  Copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores del inicio del período de consultas.

 

 

•  En empresas de cincuenta o más trabajadores, plan de acompañamiento social, que contemple las medidas adoptadas o previstas por la empresa en orden a evitar o reducir sus efectos, las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, así como las medidas para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.

 

 

Período de consultas

 

 

Tendrá una duración no superior a treinta días naturales, o a quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar, en cualquier momento del período de consultas, la sustitución del mismo por los procedimientos de mediación o de arbitraje que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo de duración establecido para la consulta con los representantes de los trabajadores.

 

 

Resolución

 

 

Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial.

 

 

El plazo para dictar resolución será de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído pronunciamiento expreso se entenderá autorizada la medida extintiva.

 

 

Si del examen de la solicitud de iniciación se dedujera que ésta no reúne los requisitos o que no es competencia de la autoridad laboral ante la que se ha presentado, se declarará su improcedencia.

 

 

Si antes de dictar resolución la autoridad laboral se declarase la situación de concurso, la autoridad laboral procederá al archivo de las actuaciones, dando traslado del mismo a los interesados y al Juez del concurso.

 

 

Indemnizaciones

 

 

El empresario, simultáneamente a la adopción de la decisión extintiva a que le autorice la resolución administrativa, deberá abonar a los trabajadores afectados la indemnización que se establece en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores y cumplir con las medidas incluidas en el plan de acompañamiento social.

 

 

 

 

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

 

 

Supuestos

 

 

El contrato de trabajo podrá suspenderse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

 

 

La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

 

 

Procedimiento

 

 

Se seguirá este procedimiento cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión de contratos o la reducción de la jornada.

 

 

El plazo del período de consultas no será superior a quince días naturales o a ocho en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.

 

 

La documentación justificativa será la estrictamente necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa.

 

 

En el plan de acompañamiento social se contemplarán las medidas adoptadas o previstas por la empresa para evitar o reducir los efectos de la regulación temporal de empleo y para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, así como la aplicación de las medidas adecuadas a la situación coyuntural que atraviesa la empresa.

 

 

Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas.

 

 

Indemnizaciones

 

 

La autorización de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.

 

 

 

 

OTRAS EXTINCIONES Y SUSPENSIONES DE RELACIONES DE TRABAJO

 

 

—  Extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor.

 

 

—  Extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica delcontratante.

 

 

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRASLADOS COLECTIVOS

 

 

Se regula aquí el procedimiento al que se refiere el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del cual la autoridad laboral, decidido un traslado colectivo de trabajadores, a la vista de las posiciones de las partes y teniendo en cuenta las consecuencias económicas y sociales de la medida y previa petición formulada al efecto, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación de los trabajadores al nuevo puesto de trabajo y la consiguiente paralización del traslado por un período de tiempo no superior a seis meses.

 

 

DEROGACIÓN NORMATIVA

 

 

Queda derogado el Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

 

 

ENTRADA EN VIGOR

 

 

Al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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