¿EN QUÉ CONSISTE EL PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL QUE EL EMPRESARIO DEBE PRESENTAR A LA AUTORIDAD LABORAL AL SOLICITAR UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO?

jueves 16 de junio, 2011

El recientemente publicado Real Decreto 801/2011, aprueba una nueva regulación de los procedimientos de regulación de empleo y de los traslados colectivos. Uno de los objetivos que busca esta norma es ofrecer un tratamiento más completo del plan de acompañamiento social en los expedientes de regulación de empleo, y configurarlo como un elemento esencial para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores afectados y, por extensión, como instrumento que contribuya a evitar la expulsión indeseada y prematura de los trabajadores del mercado de trabajo.

 

 

PROCEDIMIENTO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PARA LA EXTINCIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES POR CAUSAS OBJETIVAS

 

 

Lo que establece el Decreto es que en las empresas de cincuenta o más trabajadores, al solicitar un expediente de regulación de empleo, el empresario deberá acompañar a la documentación iniciadora del procedimiento un plan de acompañamiento social que contemple con detalle, las medidas adoptadas o previstas por la empresa en orden a evitar o reducir sus efectos, las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, así como las medidas para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.

 

 

Así, pueden considerarse medidas dirigidas a evitar o reducir los efectos del expediente, entre otras, las siguientes:

 

 

a)  La recolocación interna de los trabajadores dentro de la misma empresa o, en su caso, en otra del grupo de empresas del que forme parte.

 

 

b)  La movilidad funcional o geográfica de los trabajadores.

 

 

c)  Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

 

 

d)  Las acciones de formación o reciclaje profesional de los trabajadores que puedan contribuir a la continuidad del proyecto empresarial.

 

 

e)  Cualquier otra medida organizativa, técnica o de producción dirigida a reducir el número de trabajadores afectados.

 

 

Entre las medidas para atenuar las consecuencias en los trabajadores afectados, podrán detallarse las siguientes:

 

 

a)  La recolocación externa de los trabajadores, que podrá ser realizada a través de empresas de recolocación autorizadas.

 

 

b)  Las acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores.

 

 

c)  La promoción del empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.

 

 

d)  La compensación de los gastos derivados de la movilidad geográfica o las medidas compensatorias de las diferencias salariales con un nuevo empleo.

 

 

Por último, entre las medidas para hacer posible la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial, cabe señalar:

 

 

a)  Las medidas económicas, financieras, industriales o de otra índole para preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado o

 

 

b)  Las medidas técnicas, organizativas o de producción para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

 

 

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS

 

 

Es importante señalar que cuando se trate de un ERE suspensivo o de reducción de jornada, el plan de acompañamiento social, deberá contemplar las medidas adoptadas o previstas por la empresa para evitar o reducir los efectos de la regulación temporal de empleo y para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, así como la aplicación de las medidas adecuadas a la situación coyuntural que atraviesa la empresa. Concretamente la norma establece que se promueva el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad.

Subir
Diseño Web Domestika